Articles
Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, respetarles siempre y contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella. Por su parte, padres o tutores tienen obligaciones de vigilar a sus hijos menores y son responsables civiles de los daños causados por ellos, de los derivados de delitos y faltas penales e, incluso, desde el año 2005, de las multas de tráfico.
A los menores de 18 años se les aplican unas normas penales específicas por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos. Los Jueces de Menores son quienes se pronuncian sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas entre los 14 y los 18 años, la responsabilidad civil y velan por el cumplimiento y la ejecución de sus sentencias. Si el menor no ha cumplido los 14 años, no se le exigirá responsabilidad.
Aunque el Código Civil dice que no pueden prestar consentimiento para contratar, el contrato realizado por un menor de edad no es nulo aunque puede llegar a ser anulado. La jurisprudencia es uniforme en este sentido: el contrato existe, pero es anulable, en ocasiones. Y así como los tribunales han anulado un contrato de telefonía móvil concertado por un menor, no se han pronunciado en contra de un servicio basado en practicar un tatuaje permanente, bien realizado y en perfectas condiciones higiénicas, pero sin el consentimiento de los padres


